¿Dónde estamos?¿Es posible realizar unas "elecciones generales" adelantadas?
Como todos sabemos, en el maremágnum de cosas que se nos han venido encima en estos días, hemos pasado de estar a pocas horas de recoger el 20% de las firmas con las cuales se activaría el Referéndum Revocatorio en contra del Presidente de la República Nicolás Maduro a terminar con parte de la MUD sentada en una Mesa de Negociación (porque eso es en la realidad) con el gobierno, auspiciada por mediadores de poca confiabilidad y el Vaticano; no sin dejar de decir que aquí llegamos pasando por la suspensión judicial (incompetente y de pésima factura) de dicho proceso, la aprobación de un Acuerdo de la Asamblea Nacional declarando al gobierno como una dictadura, convocatorias y suspensión de marchas a Miraflores, paros, amenazas de declaración de Abandono del Cargo (tema del que tengo algo preparado y que subiré si se reactiva) y mucha crispación social.
Sin entrar en detalles sobre las bondades y perjuicios de ese diálogo, paso a analizar una de las propuestas que se han colocado sobre la mesa: realizar "elecciones generales" adelantadas.
No hay mayores precisiones sobre el contenido de la propuesta pero salta a la vista que esa no es una figura contemplada en la Constitución. La opción "vamos a contarnos todos" NO está prevista en nuestro sistema constitucional, porque es típica de regímenes parlamentarios y el nuestro es esencialmente presidencialista.
Por otra parte era toda una temeridad asegurar que una elección para elegir a un nuevo Presidente luego de un hipotético triunfo de la oposición en el Referéndum Revocatorio pudiera haberse dado en el primer trimestre de 2017, siempre que ese referéndum se realizare antes del 10 de enero de 2017 (después de esa fecha la ausencia la suple el Vicepresidente); mientras que el escenario "elecciones generales" adelantadas puede ponernos, también con imprecisas expectativas, en el segundo o tercer trimestre de 2017 según explicaremos más adelante.
Los períodos constitucionales de los cargos más importantes del estado y la representación política.
El ejercicio temporal del poder público en los regímenes presidencialistas, suele estar atado a lapsos fatales, eso que los ciudadanos conocemos como "períodos constitucionales", que no es otra cosa que la limitación en el tiempo de las facultades y competencias de los electos o designados a los cargos respectivos. Vencido dicho período, en principio, esos funcionarios pierden sus competencias. Y decimos en principio, porque ya son varias las oportunidades en las cuales no se han dado los procesos de elección o designación de esos funcionarios en los tiempos constitucional o legalmente previstos: a saber Alcaldes y Concejos Municipales, Rectores del CNE, Contralor y Fiscal, entre otros. En esos casos, el Tribunal Supremo de Justicia ha echado mano de dos conceptos que permiten que no devenga el caos por acefalía: a.- la continuidad administrativa y b.- la tesis del funcionario de hecho. Salta a la vista que todos estos casos se refieren a situaciones en las cuales el mandato se extiende por vía de los hechos; no así en casos en los cuales los períodos se acorten, partiendo de la base que el elegido (y quienes lo eligieron) "tiene derecho" a ejercer el cargo hasta el día para el cual fue electo o designado salvo revocatorio o destitución.
Hay dos antecedentes que nos indican claramente que "reducir el período" es un asunto más difícil que resolver la situación inversa: a.- la designación de los llamados "magistrados express" en cuya oportunidad algunos de los titulares fueron forzados a pedir su jubilación y generar el vacío del cargo (según la confesión de dos de ellos) y b. la Enmienda Constitucional No. 2 de la Constitución Nacional de 1961 que recortó el período constitucional de Luis Herrera Campins por unas pocas semanas para no dejar tanto tiempo entre la elección y la toma de posesión del cargo para los siguientes presidentes.
Dicho lo anterior hagamos un paseo por la Constitución para observar que está llena de disposiciones sobre los períodos constitucionales: Gobernador y Consejo Legislativo Estadal por 4 años (Arts 160 y 162 CRBV), Alcalde y Concejo Municipal por 4 años (Arts. 174 CRBV y LOPPM), Asamblea Nacional por 5 años (Art. 192 CRBV), Presidente de la República por 6 años (Art. 230 CRBV), Magistrados del TSJ por 12 años (Art. 264 CRBV), Defensor del Pueblo por 7 años (Art. 280 CRBV), Fiscal General de la República por 7 años (Art. 284 CRBV), Contralor General de la República por 7 años (Art. 288 CRBV). Además en diversas leyes se establecen períodos cerrados para los Rectores del CNE, Presidente y Directores del Banco Central, Defensor Público de Presos, jueces, superintendentes, directores de ciertos institutos, Rectores Universitarios, etc., etc., etc.
Como es evidente los diversos "períodos constitucionales" no coinciden entre ellos y muchos de los que coinciden en la letra no comenzaron a correr al mismo tiempo por efecto de la designación o elección retardada de sus actuales titulares o la muerte de su titular (caso Clodosvaldo Rusián).
Así mismo, es conveniente tener presente, que en los supuestos de ausencia absoluta de algunos de estos cargos por efecto de la renuncia del titular, cubrir esa ausencia está sometida, en cada caso, a diversos procesos, lapsos y legislaciones aplicables; por lo que una decisión política de "renunciemos todos" no se resuelve para todos por igual. En algunos casos suben suplentes previamente designados, en otros casos se llama a una nueva elección o designación, en otros casos se designa a un interino mientras otro órgano (legislativo estadal o municipal p.e.) dispone su sustitución y en otros se hace necesario apelar a los órganos judiciales para que dispongan qué hacer por vacío legal.
La necesidad de apelar a una Enmienda Constitucional
Es claramente obvio que para hacer viable esa opción de acuerdo político que se ha colocado sobre la mesa, es decir que se realicen unas "elecciones generales", es necesario aprobar previamente una enmienda mediante referéndum según lo dispuesto en el Artículo 341.3 constitucional. Fiel a su tradición de decidir de manera discutible y ajena a la Constitución, la Sala Constitucional indicó mediante sentencia que lo relativo a los períodos constitucionales era modificable por vía de enmienda cuando Hugo Chávez propuso la reelección indefinida que le permitió postularse en 2012. A pesar de lo errática e interesada de la sentencia, hay elementos suficientes en ella para comprender que esa es la vía adecuada para modificar los períodos constitucionales y por tanto hacer viable la solución política planteada.
Esa enmienda constitucional sería necesaria porque hay que reordenar y dar por terminado los períodos constitucionales de la Asamblea Nacional, del Presidente de la República, de los Alcaldes y Concejos Municipales. Igualmente hay que convalidar la situación de los Gobernadores y de los Consejos Legislativos Estadales, a quienes el CNE generosamente les ha extendido sus períodos al anunciar que esas elecciones se realizarían al final del primer semestre de 2017.
Si se quiere acudir al escenario de las "elecciones generales" anticipadas, no hay otro método jurídico distinto a la Enmienda que permita regularizar todas las situaciones complejas que se derivan del entramado de "períodos constitucionales" señalados en párrafos anteriores y las situaciones de hecho específicas de algunos de los cargos mencionados.
Así mismo, habría que dar por terminados los períodos constitucionales del TSJ, Fiscal, Contralor y Defensor; para que la Asamblea Nacional resultante pueda designarlos y hacer posible los acuerdos políticos si es que con ello se quiere crear un nuevo balance político, donde no se imponga la hegemonía de un sector sobre otro, ni siquiera en situaciones de amplia mayoría política de uno de ellos. Es escandalosamente notorio que la inexistencia de la "división de poderes" que ordena la constitución, ha hecho posible la implantación de la dictadura denunciada por la Asamblea Nacional en su Acuerdo del 23 de Octubre de 2016; solo resolviendo esta situación podrá llevarse al país a la restitución del hilo constitucional.
Para hacer posible en el orden práctico el reordenamiento de los períodos constitucionales, la enmienda deberá disponer que terminen primero los períodos de los poderes electos y luego en 60/90 días los poderes designados para poder ejecutar correctamente los procesos de selección (por no hacerlo hoy podemos afirmar que los Magistrados del TSJ, la Fiscal General, Contralor General y Defensor del Pueblo, han sido designados mediante actos viciados de nulidad absoluta). Así mismo, esa Enmienda debe tener en sus disposiciones mecanismos que garanticen que los titulares de los poderes no electos (es decir designados en segundo grado) no obstaculicen el proceso.
Un elemento que deberá contener la enmienda, es que TODOS podrán participar; cosa que el referéndum revocatorio no permite, pues el revocado queda inhabilitado de participar en la elección del que lo sustituye en el cargo.
Paso previo: el CNE
Siendo que la enmienda constitucional hay que aprobarla por vía de referendum y luego, de aprobarse la enmienda hay que elegir a todos los cargos que se ocupan por vía del voto; y en virtud de darle al país un nuevo balance político, habría que designar un nuevo CNE. Ese mismo CNE que ha hecho nugatorio el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos venezolanos al anular en los hechos el acceso al voto. En este sentido, hay que recordar aprovechando la circunstancia de que 3 de los Rectores fueron nombrados de manera provisoria por sentencia de la Sala Constitucional por la "omisión legislativa" cuando no hubo la mayoría requerida para designarlos (una extra-limitación mas de la Sala por cierto) y a otras 2 se les vence su período este diciembre.
¿Y los tiempos?¿Para cuándo serían las "elecciones generales"?
No quiero entrar en detalles sobre los plazos constitucionales y legales de cada proceso electoral, pero llevar una Enmienda Constitucional a referéndum puede llevar unos 45 a 60 días luego de aprobada, aunque el Artículo 341 constitucional establece que debe realizarse en 30 días. A eso hay que agregarle el tiempo previo que llevará la discusión, redacción y aprobación de la Enmienda en la Asamblea Nacional, que debe seguir el procedimiento de formación de las leyes, es decir unas 2 a 3 semanas.
Una vez aprobada la Enmienda por vía del voto, hay que organizar las "elecciones generales"; esta puede llevarse de 3 a 4 meses de preparación, pues no es solo la elección del Presidente, se trata de todos los cargos de elección popular (incluyendo parlamentos nacional, estadales y municipales); y seguramente los interesados querrán tiempo para hacer campaña. Por otra parte es muy probable y casi inevitable, que el CNE indique que requiere dividir el proceso en dos por complicaciones técnicas y evitar aquel bochornoso ... el 28...el 28...
Si bien es cierto que hay tiempos que se deben cumplir de acuerdo a los reglamentos, dependerá de la voluntad política lo rápido o lento que se quiera llevar este asunto; para muestra un botón, el referéndum revocatorio podía realizarse en 90 días y el CNE se ha tomado mas de 8 meses y no hemos llegado a la recolección del 20% que es el único requisito que exige el Art. 72 constitucional.
Este proceso se tardará, apuradito; 8/9 meses para tener un nuevo o reelegido Presidente y un nuevo balance político en los poderes públicos.
¿Obstáculos?
Una vez más, la impresentable Sala Constitucional.
En primer lugar recordemos que el pasado mes de abril, la Sala Constitucional mediante sentencia bloqueó la iniciativa de una Enmienda para reducir el período de Nicolás Maduro ; una de las alternativas que la oposición había planteado como solución a la crisis política. Esta sentencia dispone que una Enmienda que reduzca un período constitucional no es aplicable al período en curso.
En segundo lugar, habría que ver si los omnipotentes magistrados, a quienes el mismo régimen les ha dado tanto poder, quieran cederlo, decidan obedecer al amo que los puso en los cargos y se pongan ellos mismos la soga al cuello.
Lease bien: SOLO mediante un pacto político sería posible pasarle por encima a esa sentencia y llevar la enmienda a referéndum.
Conclusiones:
1.- Es posible hacer unas "elecciones generales" previa aprobación de una Enmienda Constitucional que reorganice y de por terminados los períodos constitucionales de todos los poderes públicos.
2.- Es un proceso que se llevaría un semestre en el mejor de los casos. ¿Julio/Agosto 2017?
3.- Es un proceso que depende enormemente (por no decir exclusivamente) de la voluntad política de los actores involucrados.
4.- Implica importantes riesgos políticos si se interrumpe.
5.- ¿Es mejor que insistir en el Referéndum Revocatorio? eso no lo sabremos hasta que ocurra,...si es que ocurre.
Caracas, 2 de Noviembre de 2016.
Vicente González de la Vega
Abogado
Profesor Universitario
NOTA FINAL: Este es un artículo de opinión política con base jurídica, por lo que no debe ser considerado un artículo científico-jurídico. Las sentencias del TSJ y el Acuerdo de la AN pueden consultarse haciendo click en el resaltado de cada una.
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